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Comenzó a regir la ley “Devuélveme mi casa” que incorpora modificaciones a la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, reforzando los derechos de los arrendadores.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Las modificaciones a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.
¿Cuándo se podrá solicitar que la devolución de una casa?
El arrendador deberá realizar una demanda y solicitar la restitución del inmueble cuando se dé por terminado el contrato, cuando exista una destrucción parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.
En estos casos el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pública si fuese necesario.
¿Qué hacer con los arrendatarios morosos?
El arrendador deberá hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restitución consecuencial del inmueble arrendado.
¿Cómo se presenta la demanda por el no pago de rentas?
Las o las demandantes deberán presentar los siguientes antecedentes:
Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo la demanda, se solicitará el pago en el plazo de diez días corridos. Si el deudor o deudora no cumplen con la ordenanza de pago, deberán (junto a los otros ocupantes del inmueble) desalojar en un plazo máximo de diez días corridos desde su notificación.
¿Cómo se notifica la demanda monitoria de renta?
Luego de que es acogida la demanda y se aplica la resolución sobre ella, se le notificará al arrendatario y se realizará el requerimiento de pago. Transcurridos cinco días, se realizará una segunda solicitud de pago de la deuda.
¿Qué sucede si el arrendador paga la deuda?
El procedimiento de monitorio de cobro de rentas terminará si, antes del vencimiento del plazo en la demanda, el deudor o deudora paga el monto total, incluidos intereses y costas. Si el pago es parcial, se seguirá adelante con la deuda restante.
¿El arrendador puede apelar a la demanda monitoria?
Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá presentar por escrito su oposición a la demanda monitoria. En el escrito, el demandado o demandada deberá adjuntar los documentos y medios de prueba en los que se fundamenta su apelación.
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