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Comenzó a regir la ley “Devuélveme mi casa” que incorpora modificaciones a la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, reforzando los derechos de los arrendadores.

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

Las modificaciones a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.

 

¿Cuándo se podrá solicitar que la devolución de una casa?

El arrendador deberá realizar una demanda y solicitar la restitución del inmueble cuando se dé por terminado el contrato, cuando exista una destrucción parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.

En estos casos el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pública si fuese necesario.

 

¿Qué hacer con los arrendatarios morosos?

El arrendador deberá hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restitución consecuencial del inmueble arrendado.

 

¿Cómo se presenta la demanda por el no pago de rentas?

Las o las demandantes deberán presentar los siguientes antecedentes:

  • Nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • Documento que acredite la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, además de indicar la forma, fecha y lugar en que fueron contraídas.
  • Solicitud para que el deudor, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se acumulen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan.
  • Adjuntar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.

Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo la demanda, se solicitará el pago en el plazo de diez días corridos. Si el deudor o deudora no cumplen con la ordenanza de pago, deberán (junto a los otros ocupantes del inmueble) desalojar en un plazo máximo de diez días corridos desde su notificación.

 

¿Cómo se notifica la demanda monitoria de renta?

Luego de que es acogida la demanda y se aplica la resolución sobre ella, se le notificará al arrendatario y se realizará el requerimiento de pago. Transcurridos cinco días, se realizará una segunda solicitud de pago de la deuda.

 

¿Qué sucede si el arrendador paga la deuda?

El procedimiento de monitorio de cobro de rentas terminará si, antes del vencimiento del plazo en la demanda, el deudor o deudora paga el monto total, incluidos intereses y costas. Si el pago es parcial, se seguirá adelante con la deuda restante.

 

¿El arrendador puede apelar a la demanda monitoria?

Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá presentar por escrito su oposición a la demanda monitoria. En el escrito, el demandado o demandada deberá adjuntar los documentos y medios de prueba en los que se fundamenta su apelación.

 

Verifica en qué estado o situación te encuentras:

  • Tienes contrato de arrendamiento
  • No paga la renta pactada de arrendamiento.
  • Paga por partes, o bien, en fechas que no corresponden.
  • Adeuda gastos comunes de la propiedad.
  • Adeuda servicios básicos del inmueble.
  • Ha generado daños en la propiedad.

 

 

SERVICIOS

 

 

Servicio extrajudicial previo a demandar. ​

  • Negociación con moradores por abogado especialista, Cartas profesionales, Correos y llamados constantes a moradores.
  • Acuerdos Notariales incluidos.
  • Gestionamos todo el proceso de entrega de tu vivienda.
  • Asesoría hasta por 6 Meses

 

 

Demanda no pago arriendo

  • Demanda judicial por no pago de arriendo.
  • Con o sin contrato de arriendo físico. ​ abogado especialista durante todo el juicio.
  • Restitución de tu propiedad.
  • Pago de rentas adeudadas.
  • Pago de servicios básicos y/o gastos comunes adeudados.
  • Tramitación rápida y efectiva.
  • Desalojo con fuerza pública.

 

 

Demanda por precario

  • Demanda que busca el desalojo de quien se tomó tu casa y no paga un canon de arriendo. ​
  • Demandado conocido o desconocido.
  • Juicio profesional por abogado especialista.
  • Tramitación total 8 meses.
  • Desalojo con Carabineros.

 

 

 

 

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